Obras: Conservación e Innovación
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Mayoría simple (50 % + 1 de las milésimas presentes).
Mayoría de 2/3 del valor total del edificio (Art. 1427, n.º 1 del Código Civil).
Mayoría de 2/3 del valor total del edificio (Art. 1425 del Código Civil).
Los condóminos pueden negarse a participar en el costo si la innovación es de naturaleza voluptuaria o desproporcionada (Art. 1426 del Código Civil).
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