QUÓRUM EN ASAMBLEA DE CONDOMINIO

    assembleia

    Pregunta Identificada

    "¿Cuál es el quórum necesario para la realización de una asamblea de condominio y cuáles son las implicaciones de su ausencia?"

    🎯 Respuesta Directa

    En regla general, para la segunda convocatoria, es necesario que estén presentes o representados el 25% del total de la permilaje para que la asamblea pueda deliberar.

    Base Legal: Artigo 1431.º do Código Civil Consultar en el DRE

    Documentación Oficial

    📋 Contexto y Aplicabilidad

    El quórum del 25% se cuenta a partir del total de la permilaje y, en regla general, debe alcanzarse en la segunda convocatoria.

    El artículo 1431.º del Código Civil establece las reglas para la convocatoria y deliberación en asambleas de condominio.

    • Verificar la permilaje total del condominio.
    • Contar los presentes y representados en la asamblea.

    Checklist Técnica

    • Confirmar la convocatoria con 30 días de antelación.
    • Verificar la presencia del 25% de la permilaje en la segunda convocatoria.
    La aplicabilidad depende de verificar la permilaje total y la presencia de los copropietarios.

    Aviso Legal

    Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

    Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.

    El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.