Informar a los condóminos, por escrito, de la existencia de procesos judicial…
Referencia Legal
Artigo 1436.º n.º 1, alínea i) do Código Civil (dever de representação em juízo) + dever geral de informação decorrente do princípio da boa-fé (art. 334.º CC)
Enlaces Legales
Consecuencias del Incumplimiento
Responsabilidad civil del administrador por omisión que cause perjuicio al condominio (por ejemplo, la falta de información impide a los condóminos presentar defensa en un litigio colectivo).
Detalles del Deber
Informar a los condóminos, por escrito, de la existencia de procesos judiciales o extrajudiciales que afecten al condominio, en un plazo máximo de quince días desde que tengan conocimiento del proceso.
Aviso Legal
Este contenido es de carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.
Confirme siempre las decisiones críticas con un abogado o profesional cualificado.
El contenido es específico de la legislación portuguesa y puede no ser aplicable a otras jurisdicciones.